El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establecía un incremento en la cuantía de la pensión de jubilación a aquellas mujeres que, habiéndose jubilado con la edad ordinaria (65 años o más), hubieran tenido dos o más hijos a lo largo de su vida.
El hecho de concedérselo sólo a las mujeres se fundamentaba en que eran ellas las que no habían podido desarrollarse profesionalmente como consecuencia de haberse dedicado a la crianza de los hijos. Sin embargo, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social era discriminatorio en los términos en los que estaba redactado y no debía excluir a los hombres de la posibilidad de acceder al citado incremento de la pensión.
En Martín Palomino Abogados hemos tenido el honor y la satisfacción de obtener la primera Sentencia que en Extremadura daba la razón a un varón a la hora de poder acceder al incremento de su pensión de jubilación por el hecho de haber tenido dos o más hijos. Cabe destacar que tras esa primera Sentencia pionera se han dictado otras en idéntico sentido hasta que finalmente, también a través de nuestro despacho, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se ha pronunciado favorablemente accediendo a que los hombre perciban este complemento.
Para poder obtenerlo se deben cumplir tres requisitos:
La pensión puede incrementarse hasta en un 15% mensual dependiendo de los hijos que se hayan tenido, existiendo los siguientes tramos:
Si usted piensa que puede reunir los requisitos necesarios para poder acceder al incremento de la pensión de jubilación, no dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho de abogados en Cáceres y estaremos encantados de asesorarle.